02/01/2021 Diario médico. El Congreso de los Diputados ha aprobado por mayoría absoluta la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Si, como todo parece indicar, la Ley es ratificada por el Senado en próximas fechas, España se convertirá en el noveno país del mundo en el que se reconoce el derecho de toda persona que cumpla con las condiciones exigidas en la norma solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.
Como sucede en la mayor parte de los países de nuestro entorno, las decisiones al final de la vida se han venido articulando en España en torno al valor de la autonomía de la voluntad del paciente, que puede negarse a recibir tratamientos o revocar el consentimiento para los que ya se hubieran iniciado tanto de manera actual como prospectiva a través de un documento de instrucciones previas.
España se convertirá en el noveno país del mundo en regular la eutanasia
La adecuación del esfuerzo terapéutico sobre pacientes en estado irreversible, mediante la abstención o suspensión de tratamientos o intervenciones fútiles que prolongan innecesariamente el proceso de muerte, ha venido siendo una práctica clínica admitida y avalada jurídicamente. El recurso a los cuidados paliativos, prestación integrada en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, se ha empleado para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias llegando hasta el alivio del sufrimiento con la disminución farmacológica del nivel de conciencia en casos extremos de sedación paliativa y sedación en la agonía, con el objetivo primario de reducir o eliminar síntomas refractarios que provocan delirio, disnea, dolor.
Un vistazo al entorno
En este contexto se encuentran países como Italia, donde la eutanasia y el auxilio al suicidio están prohibidos, si bien la legislación ampara el derecho a rechazar cuidados médicos. Francia, donde la Ley Leonetti instauró el derecho a “dejar morir” sin permitir a los médicos practicar la eutanasia pero estipulando que los tratamientos pueden ser suspendidos si parecen inútiles, desproporcionados o cuando no tienen otro efecto que mantener artificialmente la vida. Gran Bretaña, donde se permite la interrupción de tratamientos médicos en algunos casos. Alemania y Austria, donde la adecuación del esfuerzo terapéutico y la retirada de medidas de soporte vital no es ilegal si el paciente da su consentimiento. Portugal, donde los medios extraordinarios para mantener la vida pueden ser interrumpidos en caso de muerte cerebral o a petición del enfermo, salvo la hidratación y alimentación artificiales. Noruega y Dinamarca, donde un médico puede decidir no tratar a un paciente terminal a petición de éste o de sus familiares en caso de incapacidad del enfermo.
Hasta el momento sólo ocho países en el mundo han rebasado la línea que separa el “dejar morir” o el “acompañar en el morir” para reconocer el derecho a la eutanasia o al suicidio asistido de quienes sufren enfermedades graves, incurables y/o padecimientos insoportables.
El primer país que permitió la ayuda médica al suicidio fue Suiza, que en su código penal de 1918 declaró punible el auxilio al suicidio cuando se realiza “por razones no altruistas”, abriendo así la vía para el desarrollo, a partir de los años 80 del pasado siglo, de instituciones privadas de “muerte asistida” donde los médicos pueden prescribir fármacos que acaben con la vida de aquellos pacientes que decidan poner fin a su vida por sufrir enfermedades terminales o padecimientos insoportables.
Más allá de la despenalización
El modelo regulatorio de los Países Bajos, que iniciaron Holanda y Bélgica en el año 2002, seguido por Luxemburgo en el año 2009, va más allá de la mera despenalización de la ayuda a morir para instaurar un verdadero derecho a que las personas capaces, con enfermedades incurables que padezcan sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable sin posibilidad de alivio, pongan fin a su vida con ayuda médica.
El procedimiento se inicia a solicitud del propio paciente y exige la consulta con médicos independientes y una comunicación a posteriori a las comisiones de control. A diferencia del modelo español, donde se ha previsto que la evaluación de cada solicitud se produzca con carácter previo. Al amparo de la ley holandesa se practicaron en ese país 6.126 eutanasias en 2018; tan sólo 6 fueron consideradas “problemáticas” por las comisiones de control y evaluación y ninguna de ellas fue finalmente remitida a los tribunales.
Más allá del continente europeo nos encontramos con el caso de Australia, donde el Estado Norte aprobó en 2015 una Ley que legalizaba la eutanasia. Dicha Ley fue derogada por una Ley Federal de 1997, que declaraba ilegal esta práctica. Sin embargo, en octubre de 2017 el Estado de Victoria ha aprobado una Ley que permite el suicidio asistido, de forma restrictiva y sometiéndolo a un elevado número de requisitos. Actualmente se debate sobre la competencia de los Estados para regular esta materia.
En Estados Unidos la eutanasia es legal en seis de los 50 estados
Donde no ha sido cuestionada la competencia de los Estados para admitir el suicidio asistido ha sido en los Estados Unidos de América, siendo legal en 6 de los 50 Estados: Oregón (1997), Washington (2008), Montana (2009), Vermont (2013), California (2015) y Colorado (2016). En Nuevo México se aprobó en 2014 y se revocó en 2015. La norma sobre la que pivota el modelo norteamericano es la “Ley de Muerte Digna” de Oregón, que ha sido replicada en sus elementos fundamentales por el resto de Estados que han regulado esta práctica. El modelo norteamericano reserva la ayuda a morir a personas con 18 años cumplidos, competentes, residentes en ese Estado, con enfermedades terminales y esperanza de vida inferior a 6 meses, certificado por médicos independientes, y obliga a la Autoridad Sanitaria a recoger información sobre los pacientes y médicos que han participado en la aplicación de estos procedimientos, también a posteriori (188 casos en 2019 y un solo reporte por incumplimiento de los requisitos legales).
Finalmente, y para completar este somero recorrido por el derecho comparado en materia de eutanasia y auxilio al suicidio, resta por mencionar dos casos que guardan estrechas similitudes en cuanto a la forma en que se ha producido la despenalización de las prácticas de ayuda a morir a petición del paciente: tanto en Colombia como en Canadá la iniciativa para regular la eutanasia no ha surgido del poder legislativo, sino al albur de sentencias judiciales que declararon contrarias al Ordenamiento Jurídico las prohibiciones de eutanasia y suicidio asistido contenidas en la legislación de aquellos países.
Impulsos desde la jurisprudencia: Colombia y Canadá
En el caso de Colombia, desde el año 1997 la Corte Constitucional excluyó como delito la eutanasia en caso de pacientes con lesiones corporales o enfermedades graves e incurables que consientan o acepten la ayuda de un médico titulado en ejercicio de sus funciones para poner fin a su vida (Sentencia C 239/1997) en franca contradicción con lo dispuesto en el Código Penal, generando una situación de inseguridad jurídica que se mantuvo hasta que el Ministerio de Salud estableció en 2015 los criterios y el procedimiento para el ejercicio del derecho a una muerte digna, reservándolo para pacientes con enfermedades terminales que provocan dolor intenso y sufrimiento que no puede aliviarse, debiendo ser revisadas las solicitudes por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra/psicólogo.
De manera similar, el Tribunal Supremo de Canadá suspendió la prohibición de la eutanasia y del suicidio asistido en una sentencia de febrero de 2015, dando al legislativo un año para implementar la norma correspondiente. En ejecución de dicha sentencia, en mayo de 2016 el Parlamento de Canadá modificó el Código Penal mediante una Ley que contempla el derecho al suicidio asistido para mayores de 18 años con condiciones médicas irreversibles cuya muerte natural sea “razonablemente previsible” siempre que lo soliciten por escrito ante dos testigos, debiendo ser revisada la solicitud por dos médicos y enfermeras independientes y con un periodo de reflexión obligatoria de 15 días.
Si algo demuestra la experiencia internacional es que el marco jurídico de las decisiones al final de la vida, en atención a los valores, creencias y principios altamente sensibles que hay que ponderar a la hora de decidir sobre los límites a las decisiones sobre la propia muerte, vaya precedido de un adecuado proceso de debate y sea adoptado, en su caso, por los representantes de la soberanía popular en las cámaras legislativas como garantía de su legitimidad y del más alto grado de consenso político y social posible.