Primera audiencia en España para decidir sobre la petición de eutanasia de una joven con lesión medular

23/3/2025 Observatorio de Bioética. Muchos pacientes que rechazan determinados tratamientos, bien farmacológico o psicoterapéutico, muestran un mayor dolor de tipo psicológico. Por ello, cuando hay tratamientos que pudieran resultar eficaces para disminuir este dolor psicológico se puede poner en duda que dicho dolor sea irreversible.

Además, cuadros clínicos como la depresión resistente al tratamiento son actualmente duramente criticados en los ámbitos científicos, ya que no existe un consenso claro entre los profesionales sobre cuándo un determinado caso se puede calificar como intratable.

Hace algunas fechas conocíamos que, el próximo 4 de marzo, el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona será el primero en España en celebrar un juicio oral, para dictaminar si avala o rechaza la petición de eutanasia de una mujer de 23 años que presenta una lesión medular severa, como consecuencia de un traumatismo y que además tiene antecedentes de enfermedad mental.

El asunto judicial se retrotrae al pasado día 2 de agosto de 2024, fecha en la que estaba programada la práctica de la eutanasia, en el Hospital Residencial San Camilo, de Sant Pere de Ribes (Barcelona), la cual fue suspendida cautelarmente por la jueza mientras elevaba una cuestión de competencias al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a fin de que determinase sobre la competencia en este caso, una vez que el padre de la joven, representado por el colectivo de Abogados Cristianos, recurriera ante dicho juzgado, un día antes, la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Generalitat de Cataluña, quienes habían avalado por unanimidad la petición de eutanasia.

En el auto de la jueza se indicaba que: «no considero que concurra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que como nos describe la Ley es la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, …».

Posteriormente, el TSJC, determinó que la competencia, le corresponde al propio juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona.

A modo de resumen, la situación clínica de la joven tiene una larga trayectoria, pues desde la juventud está diagnosticada de un Trastorno de Personalidad de tipo límite. En octubre del año 2022, se precipitó desde un quinto piso, sufriendo traumatismos que conllevaron una lesión a nivel medular con importantes secuelas, que le obligan desde entonces a desplazarse en silla de ruedas y de forma muy precaria mediante la utilización de un andador y férulas específicas. Consecuentemente está muy limitada para la realización de actividades de la vida diaria, lo que acompaña con sentimientos de desesperanza, malestar emocional y dificultad para aceptar las secuelas, por lo cual, y desde el punto de vista médico sus daños han sido calificados, por los médicos, como permanentes e irreversibles.

Analizando la situación, se pueden plantear tres reflexiones :

  1. Sobre el “padecimiento grave, crónico o imposibilitante” y “enfermedad grave e incurable”.
  2. Sobre la petición de eutanasia por parte del enfermo mental.
  3. Sobre cómo establecer si la decisión de la paciente se hace de manera totalmente consciente y autónoma.

  1. “Padecimiento grave, crónico o imposibilitante” y “enfermedad grave e incurable”.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y a pesar de estar considerada como una ley muy garantista y con múltiples filtros técnicos hasta llegar al acceso a la prestación, uno de los puntos de mayor controversia era y es el fijar el acceso de personas que sufren “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, pues para los profesionales implicados en el procedimiento no queda determinado cómo dirimir conceptos como el de “padecimiento grave”.

La valoración de estos, a veces están cargados de subjetividad, lo que ocasiona una enorme preocupación en el ámbito médico-sanitario, que además no son cuestiones de solución simple, ya que pueden conllevar amplios casos de discordancia entre la repercusión percibida por el paciente en su situación clínica y la interpretación que de ella hagan los diferentes profesionales sanitarios que intervienen en el proceso. A este respecto, es preciso advertir que el derecho a solicitar las prestaciones y que se asienta sobre el “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”, son conceptos marcadamente subjetivos del paciente y que puede no corresponderse con una situación clínica real en cuanto al pronóstico y/o expectativas terapéuticas que se pudieran valorar desde una óptica profesional que, exigido en estos casos por las normas éticas y deontológicas así como por las convicciones éticas, se pudiera alegar el derecho del profesional sanitario a plantear una objeción de conciencia a la petición del paciente.

Además, en referencia a los términos crónico e incurable, sabido es que el dolor psicológico intenso es una característica presente en casi todos los trastornos psiquiátricos y que en la propia definición de este dolor psicológico se acompañan de sentimientos de desesperanza, impotencia e irreversibilidad del dolor, con una duración que puede prolongarse en el tiempo. Pero igualmente es sabido que muchos pacientes que rechazan determinados tratamientos, bien farmacológico o psicoterapéutico, muestran un mayor dolor de tipo psicológico. Por ello, cuando hay tratamientos que pudieran resultar eficaces para disminuir este dolor psicológico se puede poner en duda que dicho dolor sea irreversible. Además, cuadros clínicos como la depresión resistente al tratamiento, son actualmente duramente criticados en los ámbitos científicos, ya que no existe un consenso claro entre los profesionales sobre cuándo un determinado caso se puede calificar como intratable. Por todo ello, la cuestión, que se puede plantear, no es si el dolor psicológico es irreversible, sino más bien, si existen recursos terapéuticos en el sistema de salud que sean capaces de ofrecer medios suficientes para poder tratar este dolor psicológico dando todas las opciones de tratamiento posibles al paciente.

  1. Sobre la petición de eutanasia por parte de los enfermos mentales

El Ministerio de Sanidad plantea una nueva reforma del Manual de Buenas Prácticas de la Eutanasia donde tengan cabida las enfermedades mentales como causa que permita solicitar la eutanasia, indicando que “no excluye la enfermedad mental, permitiendo que las personas con un padecimiento insoportable debido a la presencia de una enfermedad mental puedan solicitar la Prestación de Ayuda a Morir (PAM) en igualdad de condiciones que aquellas cuyo sufrimiento proviene de una enfermedad somática”, añadiendo que es preciso “descartar aquellas personas que presentan síntomas de depresión o ansiedad leves o moderados, ya que estas condiciones son susceptibles de tratamiento y mejora, excluyéndolas del acceso a la PAM”.

Tal y como indicaba la Sociedad Española de Psiquiatría, es preciso valorar la aplicación de la eutanasia en Psiquiatría, la cual se deriva en no pocas ocasiones de la vulnerabilidad que confieren los trastornos mentales. Recordando igualmente que algunas personas aquejadas de trastornos mentales se encuentran en una situación de desigualdad en diversas áreas con respecto a la población general -por ejemplo, esperanza de vida, acceso al empleo, a la atención sanitaria especializada, etc.-, en un contexto social que estigmatiza los trastornos mentales y por ello resulta muy importante el poder garantizar que estas carencias remediables no contribuyan al deseo de morir.

  1. Sobre cómo establecer si la decisión de la paciente se hace de manera totalmente consciente y autónoma.

A este respecto, cabe recordar que es preciso advertir sobre los riesgos que se derivan de la implantación absoluta del principio de autonomía, incluso sobre la dignidad intrínseca de la persona, especialmente en contextos con graves carencias de tipo económico, social y asistencial.

En la norma legal se establece que es la propia persona quien decide libre y conscientemente acerca de pedir la eutanasia, acabando de forma libre con su propia vida. Para ello debe comprender las consecuencias de su petición frente a las alternativas de tratamiento disponibles para su proceso patológico. Esta capacidad de tomar esta decisión está estrechamente relacionada con las habilidades que pueda tener el paciente acerca de comprender las consecuencias de sus decisiones y de emitir y comunicar un parecer en base al análisis de esa información.

Respecto a los trastornos mentales, la libertad interna es generalmente el elemento más espinoso, pudiendo llegar a anularse de forma transitoria o definitiva la capacidad de decidir, aun teniendo presente que el padecer un trastorno o una enfermedad mental no incapacita al paciente en el momento de tomar decisiones, aunque sí puede limitar dicha capacidad. Igualmente, no todos los trastornos mentales cursan del mismo modo, es evidente que algunos, y en determinados momentos, pueden comprometer las funciones psíquicas esenciales para tomar decisiones que sean relevantes, tales como la conciencia, el pensamiento, la sensopercepción o la afectividad. La integridad de estas funciones es condición incondicional para asumir que una decisión está libremente tomada y se ajusta a la verdadera voluntad de la persona y no a la voluntad patológicamente determinada. Los pacientes con estos déficits toman decisiones en base a recompensas a corto plazo (alivio del dolor o del sufrimiento) sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo (muerte), o incluso sabido es que sufrimientos extremos pueden causar alteraciones psicopatológicas (depresiones, trastornos mentales o agravamiento de estos) pudiendo dar lugar a tomar decisiones que pueden resultar a la larga totalmente imprudentes.

Diferentes estudios han demostrado que el deseo de morir que manifiesta un paciente en un momento determinado no se mantiene estable en el tiempo y está directamente relacionado con otras variables que pueden ser tratadas oportunamente y de manera satisfactorias, impidiendo determinadas conductas de tipo impulsivo.

Mariano Casado Blanco
Académico de la Academia de Medicina de Extremadura
Secretario del Colegio de Médicos de Badajoz
Premio Nacional de Derecho Sanitario 2017 y 2021
Vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario